Reportado en Cifin y DataCrédito, lo que enfrentará con un embargo

Un proceso de embargo es algo que cualquier ciudadano del común puede sufrir, saber lo que debe afrontar en estos casos, es algo que le ayudará a manejar mejor la situación. Lo primero es no desesperarse y no tomar decisiones apresuradas que le puedan complicar la situación, aunque haya sido embargado, puede salir bien librado de eso.

Contraer deudas, es algo en lo que todos caemos y, no poder pagarlas es una situación estresante e incluso dolorosa. Puede mermar la autoestima de cualquier ser humano, ya que por un tiempo sentirá que sus esfuerzos por salir adelante no han valido la pena, sobre todo cuando es reportado en Cifin y DataCrédito y está próximo a sufrir un proceso de embargo.

Reportado en Cifin y  DataCrédito, lo que enfrentará con un embargo

Por eso mismo lo importante es conservar la calma e informarse adecuadamente, en términos legales. ¿Cuáles son los bienes susceptibles de embargo y cuáles no podrán ser tocados por las autoridades?

Antes qué nada, ¿cuándo se emite una orden de embargo?

Ésta tiene lugar cuando un ciudadano pierde una demanda ante una institución de crédito o de préstamo, por lo que el juez ordena que determinados bienes sean retenidos para cubrir dicha cantidad o, para servir de garantía, mientras el deudor se pone a paz y salvo.

¿Cuáles son los bienes que pueden ser embargados?

En caso de embargo, no toda propiedad puede ser parte del proceso. Esto es un concepto amplio que requiere un minucioso análisis. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1677 del Código Civil de Colombia, todos los bienes del deudor son sujetos a embargo, excepto los que marca el mismo artículo. En este contexto, pueden ser sustraídas cosas como las siguientes:

-Computadoras de uso personal.

-Automóviles, bicicletas, motocicletas.

-Joyería.

-Televisiones y aparatos electrónicos similares (reproductores de DVD, BluRay, mini componentes). Los electrodomésticos son embargables cuando son el objeto de la deuda.

-Maquinaria y equipos que no sean indispensable para realizar el trabajo del deudor.

Es necesario aclarar que se embargarán los bienes hasta por el monto de la deuda respectiva y que todos y cada uno de ellos deben pertenecer al deudor, para evitar cualquier tipo de abuso o irregularidad.

¿Qué bienes se mantendrán a salvo?

Por otra parte, este artículo (1677) también especifica que parte del patrimonio del deudor está protegido por la ley. Entre otros artículos, la autoridad no podrá disponer de:

-El salario mínimo del deudor (excepto cuando se trata de deudas contraídas con cooperativas, en cuyo caso se embargará hasta el 50% del salario, sea éste mínimo o no).

-Su lecho y el de sus hijos.

-Uniformes militares.

-Utensilios de trabajadores del campo, necesarios para sus labores.

-Alimentos y combustibles hasta por el equivalente a un mes de consumo.

-Equipos de uso personal que sean necesarios para su desempeño laboral.

La ley especifica esto claramente para que no se violen los derechos básicos de la persona demandada o sea ésta privada de lo necesario para sobrevivir durante un cierto periodo de tiempo.

Algunos términos legales que es necesario comprender

Secuestro de bienes: se trata de la sustracción de los mismos por parte de las autoridades correspondientes. Es otra forma de llamar al “embargo” de los mismos.

Secuestre: es un tercero encargado de vigilar los bienes hasta que la situación se resuelva, aunque éstos también pueden quedar a cargo del juzgado.

¿Por qué contraer deudas es un asunto delicado?

Simplemente por el hecho de que un contrato implica una obligación que de no ser cumplida, puede requerirse legalmente. Esto es lógico para cualquier relación deudor-acreedor. Sin embargo, hay algunos escenarios que pueden presentarse:

1. Al no cumplir una deuda, el acreedor puede requerirla de forma amable o presionando verbalmente, pero sin que exista un procedimiento legal de por medio (hasta que lo considere necesario). Además, recuerde que esto también lo puede llevar a caer reportado en Cifin y otras centrales de riesgo, afectando directamente su historial crediticio y su posibilidad de acceder a nuevos créditos.

2. Cuando llega la fecha de vencimiento de la deuda, en teoría el acreedor puede demandar inmediatamente al deudor sin previo aviso.

Por lo tanto, es necesario, además del contrato por escrito, mantener una comunicación constante entre las partes para llegar a un acuerdo sin que existan rigurosos procedimientos legales de por medio y evitar gastos extras, malos entendidos y situaciones desagradables para todo mundo./p>

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